+Artículo 6 5.

Artículo 6 5.

El coordinador podrá decidir no incluir una entidad concreta en el cálculo de los requisitos de adecuación del capital adicional en los siguientes casos:

a) 

cuando la entidad esté situada en un tercer país donde existan impedimentos legales para la transferencia de la información necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sectoriales respecto a la obligación de las autoridades competentes de denegar una autorización cuando se impida el ejercicio efectivo de su función de supervisión;

b) 

cuando la entidad presente un interés insignificante en atención a los objetivos de la supervisión adicional de las entidades reguladas de un conglomerado financiero;

c) 

cuando la inclusión de la entidad resulte inadecuada o engañosa en relación con los objetivos de la supervisión adicional.

Sin embargo, aunque puedan en principio excluirse varias entidades de acuerdo con la letra b) del primer párrafo, éstas deberán incluirse cuando colectivamente sean de interés significativo.

En el caso contemplado en la letra c) del primer párrafo y salvo en situaciones de urgencia, el coordinador consultará a las demás autoridades competentes pertinentes antes de tomar la decisión.

Cuando el coordinador no incluya a una entidad regulada en el ámbito de aplicación en virtud de uno de los casos previstos en las letras b) y c) del primer párrafo, las autoridades competentes del Estado miembro en que esté situada esa entidad podrán solicitar a la entidad que encabece el conglomerado financiero información que pueda facilitar la supervisión de la entidad regulada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito