+Artículo 7 3.
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Artículo 7 3.
A la espera de una mayor coordinación de la legislación de la Unión, los Estados miembros podrán establecer límites cuantitativos, permitir que los establezcan sus autoridades competentes, o adoptar otras medidas de supervisión que cumplan los objetivos de supervisión adicional, en relación con cualquier concentración de riesgos a nivel de un conglomerado financiero.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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