+Artículo 7 5.
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Artículo 7 5.
Las AES, a través del Comité Mixto, emitirán directrices comunes para la convergencia de las prácticas de supervisión en lo que respecta a la aplicación de supervisión adicional a la concentración de riesgos, conforme a los apartados 1 a 4 del presente artículo. A fin de evitar que haya duplicación, las directrices garantizarán que la aplicación de los instrumentos de supervisión establecidos en el presente artículo se ajuste a la aplicación de los artículos 106 a 118 de la Directiva 2006/48/CE y del artículo 244 de la Directiva 2009/138/CE. Emitirán directrices comunes específicas sobre la aplicación de los apartados 1 a 4 del presente artículo a las participaciones del conglomerado financiero en los casos en los que las disposiciones legales nacionales en el ámbito societario obstaculicen la aplicación del artículo 14, apartado 2, de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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