+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

Sin perjuicio de las normas sectoriales, se efectuará una supervisión adicional de las operaciones intragrupo de las entidades reguladas de un conglomerado financiero, de conformidad con las normas establecidas en los apartados 2 a 4, en el artículo 9, en la sección 3 del presente capítulo y en el anexo II.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito