+Artículo 8 3.

Artículo 8 3.

A la espera de una mayor coordinación de la legislación de la Unión, los Estados miembros podrán establecer límites cuantitativos y requisitos cualitativos, permitir que los establezcan sus autoridades competentes, o adoptar otras medidas de supervisión que cumplan los objetivos de supervisión adicional, en relación con las operaciones intragrupo de las entidades reguladas de un conglomerado financiero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito