+Artículo 8 3.
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Artículo 8 3.
A la espera de una mayor coordinación de la legislación de la Unión, los Estados miembros podrán establecer límites cuantitativos y requisitos cualitativos, permitir que los establezcan sus autoridades competentes, o adoptar otras medidas de supervisión que cumplan los objetivos de supervisión adicional, en relación con las operaciones intragrupo de las entidades reguladas de un conglomerado financiero.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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