+Artículo 8 5.
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Artículo 8 5.
Las AES, a través del Comité Mixto, emitirán directrices comunes para la convergencia de las prácticas de supervisión en lo que respecta a la aplicación de supervisión adicional a las operaciones intragrupo a que se refieren los apartados 1 a 4 del presente artículo. A fin de evitar que haya duplicación, las directrices garantizarán que la aplicación de los instrumentos de supervisión que establece el presente artículo se ajuste a la aplicación del artículo 245 de la Directiva 2009/138/CE. Emitirán directrices comunes específicas sobre la aplicación de los apartados 1 a 4 del presente artículo a las participaciones del conglomerado financiero en los casos en los que las disposiciones legales nacionales en el ámbito societario obstaculicen la aplicación del artículo 14, apartado 2, de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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