+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

Los sistemas de gestión de riesgos incluirán:

a) 

una gobernanza y una gestión sanas que cuenten con aprobación y revisión periódica de las estrategias y políticas por parte de los órganos directivos oportunos a nivel del conglomerado financiero respecto de todos los riesgos que asuman;

b) 

políticas de adecuación del capital apropiadas para prever el impacto de su estrategia comercial sobre el perfil de riesgos y los requisitos de capital, determinadas de conformidad con el artículo 6 y con el anexo I;

c) 

procedimientos adecuados para garantizar que sus sistemas de control de riesgos están perfectamente integrados en su organización y que se toman todas las medidas necesarias para garantizar que los sistemas aplicados en todas las empresas incluidas en el ámbito de la supervisión adicional son coherentes, de manera que puedan medirse, seguirse y controlarse los riesgos a nivel del conglomerado financiero;

▼M5

d) 

mecanismos establecidos para contribuir a la elaboración y desarrollo, en caso necesario, de mecanismos y planes de rescate y resolución. Dichos mecanismos se actualizarán regularmente.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito