Artículo 9 4.
Los Estados miembros se asegurarán de que todas las empresas incluidas en el ámbito de la supervisión adicional en aplicación del artículo 5 cuenten con mecanismos de control interno adecuados para recabar los datos y la información pertinentes a efectos de la supervisión adicional. Los Estados miembros exigirán a las entidades reguladas, al nivel del conglomerado financiero, que faciliten periódicamente a su autoridad competente información detallada acerca de su estructura jurídica y de su estructura de gobernanza y organizativa, incluidas todas las entidades reguladas, las filiales no reguladas y las sucursales importantes. Los Estados miembros exigirán a las entidades reguladas que publiquen anualmente, al nivel del conglomerado financiero, de forma íntegra o mediante referencias a información equivalente, una descripción de su estructura jurídica y de su estructura de gobernanza y organizativa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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