+Artículo 9 4.

Artículo 9 4.

Los Estados miembros se asegurarán de que todas las empresas incluidas en el ámbito de la supervisión adicional en aplicación del artículo 5 cuenten con mecanismos de control interno adecuados para recabar los datos y la información pertinentes a efectos de la supervisión adicional.

Los Estados miembros exigirán a las entidades reguladas, al nivel del conglomerado financiero, que faciliten periódicamente a su autoridad competente información detallada acerca de su estructura jurídica y de su estructura de gobernanza y organizativa, incluidas todas las entidades reguladas, las filiales no reguladas y las sucursales importantes.

Los Estados miembros exigirán a las entidades reguladas que publiquen anualmente, al nivel del conglomerado financiero, de forma íntegra o mediante referencias a información equivalente, una descripción de su estructura jurídica y de su estructura de gobernanza y organizativa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito