+Artículo 9 6.

Artículo 9 6.

Las autoridades competentes ajustarán la aplicación de la supervisión adicional de los mecanismos de control interno y los procesos de gestión de riesgo previstos en el presente artículo a los procesos de revisión supervisora que se establecen en el artículo 124 de la Directiva 2006/48/CE y el artículo 248 de la Directiva 2009/138/CE. Las AES, a través del Comité Mixto, emitirán directrices comunes para la convergencia de las prácticas de supervisión en lo que respecta a la aplicación de la supervisión adicional a los mecanismos de control internos y los procesos de gestión de riesgo previstos en el presente artículo, así como para su coherencia con los procesos de revisión supervisora que se establecen en el artículo 124 de la Directiva 2006/48/CE y el artículo 248 de la Directiva 2009/138/CE. Deberán emitir directrices comunes específicas para la aplicación del presente artículo a las participaciones del conglomerado financiero en los casos en los que las disposiciones legales nacionales en el ámbito societario obstaculicen la aplicación del artículo 14, apartado 2 de la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito