+Artículo 9ter 2.

Artículo 9ter 2.

A efectos de las pruebas de resistencia a escala comunitaria, las AES podrán desarrollar, a través del Comité Mixto y en cooperación con la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) creada por el Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico ( 19 ), parámetros adicionales que contemplen los riesgos específicos asociados a los conglomerados financieros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1093/2010, el Reglamento (UE) no 1094/2010 y el Reglamento (UE) no 1095/2010. El coordinador comunicará los resultados de la prueba de resistencia al Comité Mixto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito