+Artículo 9ter Prueba de resistencia
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Artículo 9ter Prueba de resistencia

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 9ter 1.
Los Estados miembros podrán exigir al coordinador que garantice la realización de pruebas de resistencia adecuadas y periódicas de los conglomerados financieros. Exigirán a las autoridades competentes correspondientes que cooperen plenamente con el coordinador.
Artículo 9ter 2.
A efectos de las pruebas de resistencia a escala comunitaria, las AES podrán desarrollar, a través del Comité Mixto y en cooperación con la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) creada por el Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico ( 19 ), parámetros adicionales que contemplen los riesgos específicos asociados a los conglomerados financieros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1093/2010, el Reglamento (UE) no 1094/2010 y el Reglamento (UE) no 1095/2010. El coordinador comunicará los resultados de la prueba de resistencia al Comité Mixto.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito