+Artículo 10 1.
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Artículo 10 1.
Con objeto de garantizar una supervisión adicional adecuada de las entidades reguladas de un conglomerado financiero se designará de entre las autoridades competentes de los Estados miembros interesados, incluidas las del Estado miembro en el que la sociedad financiera mixta de cartera tenga su domicilio social, a un coordinador único, responsable de la coordinación y el ejercicio de la supervisión adicional. La identidad del coordinador se publicará en el sitio web del Comité Mixto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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