+Artículo 10 Autoridad competente responsable de la supervisión adicional (coordinador)
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---+Artículo 10 2.
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Artículo 10 Autoridad competente responsable de la supervisión adicional (coordinador)

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 10 1.
Con objeto de garantizar una supervisión adicional adecuada de las entidades reguladas de un conglomerado financiero se designará de entre las autoridades competentes de los Estados miembros interesados, incluidas las del Estado miembro en el que la sociedad financiera mixta de cartera tenga su domicilio social, a un coordinador único, responsable de la coordinación y el ejercicio de la supervisión adicional. La identidad del coordinador se publicará en el sitio web del Comité Mixto.
Artículo 10 2.

La designación se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

a) 

cuando un conglomerado financiero esté encabezado por una entidad regulada, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente que haya autorizado dicha entidad regulada con arreglo a las normas sectoriales pertinentes;

b) 

cuando un conglomerado financiero no esté encabezado por una entidad regulada, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente identificada con arreglo a los siguientes principios:

i) 

cuando la empresa matriz de una entidad regulada sea una sociedad financiera mixta de cartera, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente que haya autorizado dicha entidad regulada con arreglo a las normas sectoriales pertinentes,

▼M6

ii) 

cuando al menos dos entidades reguladas con domicilio social en la Unión tengan como empresa matriz la misma sociedad financiera mixta de cartera y una de esas entidades haya sido autorizada en el Estado miembro en que tenga su domicilio social la sociedad financiera mixta de cartera, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente de la entidad regulada autorizada en ese Estado miembro.

▼B

Cuando se hayan autorizado varias entidades reguladas, que operen en diversos sectores financieros, en el Estado miembro en que la sociedad financiera mixta de cartera tenga su sede, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente de la entidad regulada que opere en el sector financiero más importante.

Cuando el conglomerado financiero esté encabezado por más de una sociedad financiera mixta de cartera con sede en diversos Estados miembros, en cada uno de los cuales haya una entidad regulada, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente de la entidad regulada con el mayor balance total si estas entidades operan en el mismo sector financiero, o por la autoridad competente de la entidad regulada del sector financiero más importante,

▼M6

iii) 

cuando al menos dos entidades reguladas con domicilio social en la Unión tengan como empresa matriz la misma sociedad financiera mixta de cartera y ninguna de esas entidades haya sido autorizada en el Estado miembro en que tenga su domicilio social la sociedad financiera mixta de cartera, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente que haya autorizado la entidad regulada con el mayor balance total del sector financiero más importante,

▼B

iv) 

cuando el conglomerado financiero sea un grupo sin empresa matriz al frente del mismo o en cualquier otro caso, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente que haya autorizado la entidad regulada con el mayor balance total en el sector financiero más importante.

Artículo 10 3.
En determinados casos, las autoridades competentes pertinentes podrán de común acuerdo no aplicar los criterios contemplados en el apartado 2 si su aplicación resulta inadecuada, habida cuenta de la estructura del conglomerado y de la importancia relativa de sus actividades en diferentes países, y designar como coordinador a una autoridad competente diferente. En estos casos, antes de adoptar su decisión, las autoridades competentes darán al conglomerado la oportunidad de pronunciarse respecto de la decisión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito