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+Artículo 10 2. |
Artículo 10 2.La designación se realizará con arreglo a los siguientes criterios:
a)
cuando un conglomerado financiero esté encabezado por una entidad regulada, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente que haya autorizado dicha entidad regulada con arreglo a las normas sectoriales pertinentes;
b)
cuando un conglomerado financiero no esté encabezado por una entidad regulada, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente identificada con arreglo a los siguientes principios:
i)
cuando la empresa matriz de una entidad regulada sea una sociedad financiera mixta de cartera, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente que haya autorizado dicha entidad regulada con arreglo a las normas sectoriales pertinentes,
ii)
cuando al menos dos entidades reguladas con domicilio social en la Unión tengan como empresa matriz la misma sociedad financiera mixta de cartera y una de esas entidades haya sido autorizada en el Estado miembro en que tenga su domicilio social la sociedad financiera mixta de cartera, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente de la entidad regulada autorizada en ese Estado miembro. Cuando se hayan autorizado varias entidades reguladas, que operen en diversos sectores financieros, en el Estado miembro en que la sociedad financiera mixta de cartera tenga su sede, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente de la entidad regulada que opere en el sector financiero más importante. Cuando el conglomerado financiero esté encabezado por más de una sociedad financiera mixta de cartera con sede en diversos Estados miembros, en cada uno de los cuales haya una entidad regulada, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente de la entidad regulada con el mayor balance total si estas entidades operan en el mismo sector financiero, o por la autoridad competente de la entidad regulada del sector financiero más importante,
iii)
cuando al menos dos entidades reguladas con domicilio social en la Unión tengan como empresa matriz la misma sociedad financiera mixta de cartera y ninguna de esas entidades haya sido autorizada en el Estado miembro en que tenga su domicilio social la sociedad financiera mixta de cartera, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente que haya autorizado la entidad regulada con el mayor balance total del sector financiero más importante,
iv)
cuando el conglomerado financiero sea un grupo sin empresa matriz al frente del mismo o en cualquier otro caso, la función de coordinador será ejercida por la autoridad competente que haya autorizado la entidad regulada con el mayor balance total en el sector financiero más importante. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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