+Artículo 10 3.
|
Artículo 10 3.
En determinados casos, las autoridades competentes pertinentes podrán de común acuerdo no aplicar los criterios contemplados en el apartado 2 si su aplicación resulta inadecuada, habida cuenta de la estructura del conglomerado y de la importancia relativa de sus actividades en diferentes países, y designar como coordinador a una autoridad competente diferente. En estos casos, antes de adoptar su decisión, las autoridades competentes darán al conglomerado la oportunidad de pronunciarse respecto de la decisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|