+Artículo 12 2.

Artículo 12 2.

Sin perjuicio de sus responsabilidades respectivas tal como se establecen en las normas sectoriales, antes de adoptar decisiones sobre los aspectos que se citan a continuación, las autoridades competentes interesadas se consultarán cuando dichas decisiones sean importantes para la labor de supervisión de otras autoridades competentes:

a) 

cambios en la estructura accionarial, organizativa o de gestión de las entidades reguladas de un conglomerado financiero, que requieran la aprobación o la autorización de las autoridades competentes;

b) 

sanciones importantes o medidas excepcionales adoptadas por las autoridades competentes.

Las autoridades competentes podrán decidir no consultar en casos de urgencia o cuando dicha consulta pueda comprometer la eficacia de las decisiones. En tal caso, informarán sin demora a las demás autoridades competentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito