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+Artículo 12 2. |
Artículo 12 2.Sin perjuicio de sus responsabilidades respectivas tal como se establecen en las normas sectoriales, antes de adoptar decisiones sobre los aspectos que se citan a continuación, las autoridades competentes interesadas se consultarán cuando dichas decisiones sean importantes para la labor de supervisión de otras autoridades competentes:
a)
cambios en la estructura accionarial, organizativa o de gestión de las entidades reguladas de un conglomerado financiero, que requieran la aprobación o la autorización de las autoridades competentes;
b)
sanciones importantes o medidas excepcionales adoptadas por las autoridades competentes. Las autoridades competentes podrán decidir no consultar en casos de urgencia o cuando dicha consulta pueda comprometer la eficacia de las decisiones. En tal caso, informarán sin demora a las demás autoridades competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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