Artículo 12 3.
El coordinador podrá instar a las autoridades competentes del Estado miembro en que una empresa matriz tenga su domicilio social, y que no ejerzan la supervisión adicional de conformidad con el artículo 10, a solicitar a la empresa matriz cualquier información que pueda resultar pertinente para el ejercicio de su labor de coordinación definida en el artículo 11, y a remitir dicha información al coordinador. Cuando la información indicada en el apartado 2 del artículo 14 ya haya sido facilitada a una autoridad competente de acuerdo con las normas sectoriales, las autoridades competentes responsables de la supervisión adicional podrán recabar dicha información de la autoridad mencionada en primer lugar.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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