+Artículo 12 3.

Artículo 12 3.

El coordinador podrá instar a las autoridades competentes del Estado miembro en que una empresa matriz tenga su domicilio social, y que no ejerzan la supervisión adicional de conformidad con el artículo 10, a solicitar a la empresa matriz cualquier información que pueda resultar pertinente para el ejercicio de su labor de coordinación definida en el artículo 11, y a remitir dicha información al coordinador.

Cuando la información indicada en el apartado 2 del artículo 14 ya haya sido facilitada a una autoridad competente de acuerdo con las normas sectoriales, las autoridades competentes responsables de la supervisión adicional podrán recabar dicha información de la autoridad mencionada en primer lugar.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito