+Artículo 12 4.

Artículo 12 4.

Los Estados miembros autorizarán el intercambio de la información mencionada en los apartados 1, 2 y 3 entre sus autoridades competentes y entre éstas y otras autoridades. La recopilación o posesión de información relativa a una entidad de un conglomerado financiero que no sea una entidad regulada no implicará en modo alguno una obligación de supervisión de las autoridades competentes en relación con dicha entidad considerada individualmente.

La información recibida en el marco de la supervisión adicional y, en especial, cualquier intercambio de información entre autoridades competentes y entre éstas y otras autoridades previsto en la presente Directiva, estarán sujetos a las disposiciones sobre secreto profesional y divulgación de información confidencial establecidas en las normas sectoriales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito