+Artículo 12ter 2.

Artículo 12ter 2.

Las AES, a través del Comité Mixto, emitirán directrices comunes para desarrollar prácticas de supervisión que permitan una supervisión adicional de las sociedades financieras mixtas de cartera para complementar adecuadamente la supervisión de grupo que prevén las Directivas 98/78/CE y 2009/138/CE o, si procede, la supervisión consolidada en virtud de la Directiva 2006/48/CE. Dichas directrices permitirán que se incorporen en la supervisión todos los riesgos relevantes, a la vez que se eliminan los posibles solapamientos prudenciales y de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito