+Artículo 12ter Directrices comunes
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Artículo 12ter Directrices comunes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 12ter 1.
Las AES, a través del Comité Mixto, elaborarán directrices comunes sobre la manera en que la autoridad competente debe realizar las evaluaciones de riesgo de los conglomerados financieros. En particular, estas directrices deberán garantizar que las evaluaciones de riesgo incluyan herramientas adecuadas para evaluar los riesgos de grupo a los que se exponen los conglomerados financieros.
Artículo 12ter 2.
Las AES, a través del Comité Mixto, emitirán directrices comunes para desarrollar prácticas de supervisión que permitan una supervisión adicional de las sociedades financieras mixtas de cartera para complementar adecuadamente la supervisión de grupo que prevén las Directivas 98/78/CE y 2009/138/CE o, si procede, la supervisión consolidada en virtud de la Directiva 2006/48/CE. Dichas directrices permitirán que se incorporen en la supervisión todos los riesgos relevantes, a la vez que se eliminan los posibles solapamientos prudenciales y de supervisión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito