+Artículo 430 8.

Artículo 430 8.

La ABE evaluará los costes y los beneficios de los requisitos de presentación de la información establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión ( 36 ) de conformidad con el presente apartado e informará de sus conclusiones a la Comisión a más tardar el 28 de junio de 2020. Dicha evaluación se realizará especialmente en relación con las entidades pequeñas y no complejas. A esos efectos, el informe:

a) 

clasificará las entidades en categorías en función de su tamaño, complejidad y naturaleza y nivel de riesgo de sus actividades;

b) 

medirá los costes que haya supuesto la presentación de la información para cada categoría de entidades durante el período de referencia, a fin de cumplir los requisitos de presentación de la información previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, teniendo en cuenta los principios siguientes:

i) 

los costes que suponga la presentación de la información se medirán como la ratio entre los costes de información y los costes totales de la entidad durante el período de referencia,

ii) 

los costes de información comprenderán todos los gastos relacionados con la implantación y funcionamiento permanente de los sistemas de notificación, incluidos los gastos de personal, sistemas informáticos y servicios jurídicos, de contabilidad, de auditoría y de consultoría,

iii) 

el período de referencia corresponderá a cada período anual durante el cual las entidades hayan sufragado costes de información a fin de preparar la aplicación de los requisitos de presentación de la información establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión y de seguir utilizando los sistemas de notificación de manera permanente;

c) 

valorará si los costes que haya supuesto la presentación de la información para cada categoría de entidades guardaban proporción con los beneficios procurados por los requisitos en materia de presentación de la información a efectos de supervisión prudencial;

d) 

valorará el efecto de la reducción del requisito de presentación de la información en los costes y la eficacia de la supervisión, y

e) 

hará recomendaciones sobre el modo de reducir los requisitos de presentación de la información al menos para las entidades pequeñas y no complejas, para las que la ABE tendrá como objetivo una reducción media de costes del 10 %, pero preferentemente del 20 %. En concreto, la ABE valorará si:

i) 

las entidades pequeñas y no complejas podrían quedar exentas de los requisitos de información a que se refiere el apartado 1, letra g), cuando la carga de los activos esté por debajo de un determinado umbral,

ii) 

se puede reducir la frecuencia de información requerida con arreglo al apartado 1, letras a), c) y g), para las entidades pequeñas y no complejas.

La ABE adjuntará al informe los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el apartado 7.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito