+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

Los Estados miembros dispondrán que, cuando se dirijan directa o indirectamente a las entidades de un conglomerado financiero, ya sean entidades reguladas o no, sus autoridades competentes responsables de la supervisión adicional puedan tener acceso a cualquier información que sea pertinente a efectos de la supervisión adicional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito