+Artículo 14 Acceso a la información
---+Artículo 14 1.
---+Artículo 14 2.

Artículo 14 Acceso a la información

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 14 1.
Los Estados miembros velarán por que no existan impedimentos legales en su jurisdicción a que las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de la supervisión adicional, ya sean entidades reguladas o no, intercambien entre sí toda información que sea pertinente a efectos de la supervisión adicional, y a que intercambien información de conformidad con la presente Directiva y con las AES de conformidad con los artículos 35 del Reglamento (UE) no 1093/2010, el Reglamento (UE) no 1094/2010 y el Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente, si fuera necesario a través del Comité Mixto.
Artículo 14 2.
Los Estados miembros dispondrán que, cuando se dirijan directa o indirectamente a las entidades de un conglomerado financiero, ya sean entidades reguladas o no, sus autoridades competentes responsables de la supervisión adicional puedan tener acceso a cualquier información que sea pertinente a efectos de la supervisión adicional.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito