+Artículo 14 Acceso a la información
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Artículo 14 Acceso a la información
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 14 1.
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Los Estados miembros velarán por que no existan impedimentos legales en su jurisdicción a que las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de la supervisión adicional, ya sean entidades reguladas o no, intercambien entre sí toda información que sea pertinente a efectos de la supervisión adicional, y a que intercambien información de conformidad con la presente Directiva y con las AES de conformidad con los artículos 35 del Reglamento (UE) no 1093/2010, el Reglamento (UE) no 1094/2010 y el Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente, si fuera necesario a través del Comité Mixto.
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Artículo 14 2.
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Los Estados miembros dispondrán que, cuando se dirijan directa o indirectamente a las entidades de un conglomerado financiero, ya sean entidades reguladas o no, sus autoridades competentes responsables de la supervisión adicional puedan tener acceso a cualquier información que sea pertinente a efectos de la supervisión adicional.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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