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+Artículo 15 Verificación |
Artículo 15 VerificaciónArtículo 15 Verificación Cuando, en la aplicación de la presente Directiva, las autoridades competentes deseen en casos específicos verificar la información referente a una entidad situada en otro Estado miembro, regulada o no, que forme parte de un conglomerado financiero, deberá solicitar a las autoridades competentes del otro Estado miembro que proceda a la verificación. Las autoridades que reciban esta petición deberán responder a la misma, en el marco de sus competencias, efectuando la verificación por sí mismas o permitiendo que dicha verificación sea efectuada por un auditor o un experto o por la propia autoridad solicitante. La autoridad competente solicitante podrá participar en la verificación, si así lo desea, cuando no proceda por sí misma a la verificación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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