+Artículo 15 Verificación

Artículo 15 Verificación

Artículo 15

Verificación

Cuando, en la aplicación de la presente Directiva, las autoridades competentes deseen en casos específicos verificar la información referente a una entidad situada en otro Estado miembro, regulada o no, que forme parte de un conglomerado financiero, deberá solicitar a las autoridades competentes del otro Estado miembro que proceda a la verificación.

Las autoridades que reciban esta petición deberán responder a la misma, en el marco de sus competencias, efectuando la verificación por sí mismas o permitiendo que dicha verificación sea efectuada por un auditor o un experto o por la propia autoridad solicitante.

La autoridad competente solicitante podrá participar en la verificación, si así lo desea, cuando no proceda por sí misma a la verificación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito