+SECCIÓN 3 MEDIDAS PARA FACILITAR LA SUPERVISIÓN ADICIONAL Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ MIXTO
---+Artículo 9bis Funciones del Comité Mixto
---+Artículo 9ter Prueba de resistencia
------+Artículo 9ter 1.
------+Artículo 9ter 2.
---+Artículo 10 Autoridad competente responsable de la supervisión adicional (coordinador)
------+Artículo 10 1.
------+Artículo 10 2.
------+Artículo 10 3.
---+Artículo 11 Funciones del coordinador
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
------+Artículo 11 3.
------+Artículo 11 4.
---+Artículo 12 Cooperación e intercambio de información entre autoridades competentes
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 2.
------+Artículo 12 3.
------+Artículo 12 4.
---+Artículo 12bis Cooperación e intercambio de información con el Comité Mixto
------+Artículo 12bis 1.
------+Artículo 12bis 2.
------+Artículo 12bis 3.
---+Artículo 12ter Directrices comunes
------+Artículo 12ter 1.
------+Artículo 12ter 2.
---+Artículo 13 Órgano de dirección de las sociedades financieras mixtas de cartera
---+Artículo 14 Acceso a la información
------+Artículo 14 1.
------+Artículo 14 2.
---+Artículo 15 Verificación
---+Artículo 16 Medidas de ejecución
---+Artículo 17 Competencias adicionales de las autoridades competentes
------+Artículo 17 1.
------+Artículo 17 2.

SECCIÓN 3 MEDIDAS PARA FACILITAR LA SUPERVISIÓN ADICIONAL Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ MIXTO

SECCIÓN 3 MEDIDAS PARA FACILITAR LA SUPERVISIÓN ADICIONAL Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ MIXTO

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 9bis Funciones del Comité Mixto

Artículo 9 bis

Funciones del Comité Mixto

El Comité Mixto, de conformidad con los artículos 56 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010 respectivamente, velará por la supervisión coherente, en todos los sectores y países, y por el cumplimiento de la legislación de la Unión.

Artículo 9ter Prueba de resistencia
Artículo 10 Autoridad competente responsable de la supervisión adicional (coordinador)
Artículo 11 Funciones del coordinador
Artículo 12 Cooperación e intercambio de información entre autoridades competentes
Artículo 12bis Cooperación e intercambio de información con el Comité Mixto
Artículo 12ter Directrices comunes
Artículo 13 Órgano de dirección de las sociedades financieras mixtas de cartera

Artículo 13

Órgano de dirección de las sociedades financieras mixtas de cartera

Los Estados miembros exigirán que las personas encargadas de la dirección efectiva de una sociedad financiera mixta de cartera tengan la honorabilidad y experiencia suficientes para ejercer sus funciones.

Artículo 14 Acceso a la información
Artículo 15 Verificación

Artículo 15

Verificación

Cuando, en la aplicación de la presente Directiva, las autoridades competentes deseen en casos específicos verificar la información referente a una entidad situada en otro Estado miembro, regulada o no, que forme parte de un conglomerado financiero, deberá solicitar a las autoridades competentes del otro Estado miembro que proceda a la verificación.

Las autoridades que reciban esta petición deberán responder a la misma, en el marco de sus competencias, efectuando la verificación por sí mismas o permitiendo que dicha verificación sea efectuada por un auditor o un experto o por la propia autoridad solicitante.

La autoridad competente solicitante podrá participar en la verificación, si así lo desea, cuando no proceda por sí misma a la verificación.

Artículo 16 Medidas de ejecución

Artículo 16

Medidas de ejecución

Cuando las entidades reguladas de un conglomerado financiero no cumplan los requisitos establecidos en los artículos 6 a 9, cuando se cumplan los requisitos pero la solvencia pueda a pesar de todo verse comprometida o cuando las operaciones intragrupo o las concentraciones de riesgos supongan una amenaza para la situación financiera de las entidades reguladas, deberán adoptarse las medidas necesarias para rectificar cuanto antes la situación:

— 
por parte del coordinador, con respecto a las sociedades financieras mixtas de cartera,
— 
por parte de las autoridades competentes, con respecto a las entidades reguladas, para lo cual el coordinador deberá informarles de las conclusiones a las que ha llegado.

▼M5

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, los Estados miembros podrán determinar qué medidas pueden tomar las autoridades competentes en relación con las sociedades financieras mixtas de cartera. De conformidad con los artículos 16 y el procedimiento previsto en los artículos 56 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente, las AES podrán elaborar, a través del Comité Mixto, directrices para las medidas relativas a las sociedades financieras mixtas de cartera.

▼B

Las autoridades competentes interesadas, incluido el coordinador, coordinarán sus acciones de supervisión cuando proceda.

Artículo 17 Competencias adicionales de las autoridades competentes

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito