+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

Sin perjuicio de las normas sectoriales, cuando se aplica el artículo 5, apartado 3, las autoridades competentes comprobarán si las entidades reguladas cuya empresa matriz tenga su domicilio social en un tercer país están sujetas a una supervisión por parte de la autoridad competente de dicho tercer país que sea equivalente a la prevista en la presente Directiva en relación con la supervisión adicional de las entidades reguladas mencionadas en el artículo 5, apartado 2. Esta comprobación será llevada a cabo por la autoridad competente que habría sido el coordinador de aplicarse los criterios establecidos en el artículo 10, apartado 2, a petición de la empresa matriz o de cualquiera de las entidades reguladas autorizadas en la Unión o por propia iniciativa.

Dicha autoridad competente consultará a las demás autoridades competentes pertinentes y hará cuanto esté en su mano para dar cumplimiento a las directrices aplicables elaboradas a través del Comité Mixto de conformidad con los artículos 16 y 56 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito