+Artículo 18 Empresa matriz en un tercer país
---+Artículo 18 1.
---+Article 18 1a.
---+Artículo 18 2.
---+Artículo 18 3.

Artículo 18 Empresa matriz en un tercer país

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 18 1.

Sin perjuicio de las normas sectoriales, cuando se aplica el artículo 5, apartado 3, las autoridades competentes comprobarán si las entidades reguladas cuya empresa matriz tenga su domicilio social en un tercer país están sujetas a una supervisión por parte de la autoridad competente de dicho tercer país que sea equivalente a la prevista en la presente Directiva en relación con la supervisión adicional de las entidades reguladas mencionadas en el artículo 5, apartado 2. Esta comprobación será llevada a cabo por la autoridad competente que habría sido el coordinador de aplicarse los criterios establecidos en el artículo 10, apartado 2, a petición de la empresa matriz o de cualquiera de las entidades reguladas autorizadas en la Unión o por propia iniciativa.

Dicha autoridad competente consultará a las demás autoridades competentes pertinentes y hará cuanto esté en su mano para dar cumplimiento a las directrices aplicables elaboradas a través del Comité Mixto de conformidad con los artículos 16 y 56 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente.

Article 18 1a.
Where a competent authority disagrees with the decision taken by another relevant competent authority under paragraph 1, Article 19 of Regulation (EU) No 1093/2010, of Regulation (EU) No 1094/2010 and of Regulation (EU) No 1095/2010 respectively shall apply.
Artículo 18 2.
A falta de la supervisión equivalente a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros aplicarán por analogía a las entidades reguladas las disposiciones relativas a la supervisión adicional de las entidades reguladas mencionadas en el apartado 2 del artículo 5. Como alternativa, las autoridades competentes podrán aplicar uno de los métodos enunciados en el apartado 3.
Artículo 18 3.
Las autoridades competentes podrán aplicar otros métodos que garanticen una supervisión adicional adecuada de las entidades reguladas de un conglomerado financiero. Dichos métodos deberán ser aprobados por el coordinador tras consultar con las demás autoridades competentes pertinentes. Las autoridades competentes podrán exigir, en particular, la constitución de una sociedad financiera mixta de cartera que tenga su domicilio social en la Unión y aplicar la presente Directiva a las entidades reguladas del conglomerado financiero encabezado por esta sociedad de cartera. Las autoridades competentes deberán garantizar que con estos métodos se consigue el objetivo de la supervisión adicional definido en la presente Directiva y comunicarlo a las demás autoridades competentes interesadas y a la Comisión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito