+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

A falta de la supervisión equivalente a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros aplicarán por analogía a las entidades reguladas las disposiciones relativas a la supervisión adicional de las entidades reguladas mencionadas en el apartado 2 del artículo 5. Como alternativa, las autoridades competentes podrán aplicar uno de los métodos enunciados en el apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito