+Artículo 18 3.

Artículo 18 3.

Las autoridades competentes podrán aplicar otros métodos que garanticen una supervisión adicional adecuada de las entidades reguladas de un conglomerado financiero. Dichos métodos deberán ser aprobados por el coordinador tras consultar con las demás autoridades competentes pertinentes. Las autoridades competentes podrán exigir, en particular, la constitución de una sociedad financiera mixta de cartera que tenga su domicilio social en la Unión y aplicar la presente Directiva a las entidades reguladas del conglomerado financiero encabezado por esta sociedad de cartera. Las autoridades competentes deberán garantizar que con estos métodos se consigue el objetivo de la supervisión adicional definido en la presente Directiva y comunicarlo a las demás autoridades competentes interesadas y a la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito