+Artículo 19 Cooperación con las autoridades competentes de terceros países

Artículo 19 Cooperación con las autoridades competentes de terceros países

Artículo 19

Cooperación con las autoridades competentes de terceros países

El artículo 39, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/48/CE, el artículo 10 bis de la Directiva 98/78/CE y el artículo 264 de la Directiva 2009/138/CE se aplicarán, mutatis mutandis, a la negociación de acuerdos con uno o más terceros países sobre las modalidades de ejercicio de la supervisión adicional de las entidades reguladas de un conglomerado financiero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito