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+Artículo 19 Cooperación con las autoridades competentes de terceros países |
Artículo 19 Cooperación con las autoridades competentes de terceros paísesArtículo 19 Cooperación con las autoridades competentes de terceros países El artículo 39, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/48/CE, el artículo 10 bis de la Directiva 98/78/CE y el artículo 264 de la Directiva 2009/138/CE se aplicarán, mutatis mutandis, a la negociación de acuerdos con uno o más terceros países sobre las modalidades de ejercicio de la supervisión adicional de las entidades reguladas de un conglomerado financiero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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