+SECCIÓN 4 TERCEROS PAÍSES
---+Artículo 18 Empresa matriz en un tercer país
------+Artículo 18 1.
------+Article 18 1a.
------+Artículo 18 2.
------+Artículo 18 3.
---+Artículo 19 Cooperación con las autoridades competentes de terceros países

SECCIÓN 4 TERCEROS PAÍSES

SECCIÓN 4 TERCEROS PAÍSES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 18 Empresa matriz en un tercer país
Artículo 19 Cooperación con las autoridades competentes de terceros países

Artículo 19

Cooperación con las autoridades competentes de terceros países

El artículo 39, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/48/CE, el artículo 10 bis de la Directiva 98/78/CE y el artículo 264 de la Directiva 2009/138/CE se aplicarán, mutatis mutandis, a la negociación de acuerdos con uno o más terceros países sobre las modalidades de ejercicio de la supervisión adicional de las entidades reguladas de un conglomerado financiero.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito