+Artículo 21bis 1.

Artículo 21bis 1.

A fin de asegurar una armonización coherente de la presente Directiva, las AES, de conformidad con los artículos 56 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente, podrán elaborar proyectos de normas técnicas de regulación con respecto:

a) 

al artículo 2, apartado 11, para especificar la aplicación del artículo 17 de la Directiva 78/660/CEE del Consejo en el contexto de la presente Directiva;

b) 

al artículo 2, apartado 17, para establecer los procedimientos o especificar los criterios de determinación de las «autoridades competentes pertinentes»;

c) 

al artículo 3, apartado 5, para especificar los parámetros alternativos para la identificación de un conglomerado financiero;

▼M6

d) 

al artículo 6, apartado 2, para asegurar un formato uniforme (con instrucciones), para la información y determinar la frecuencia y, si procede, las fechas de información.

▼M5

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito