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+Artículo 21bis 1. |
Artículo 21bis 1.A fin de asegurar una armonización coherente de la presente Directiva, las AES, de conformidad con los artículos 56 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente, podrán elaborar proyectos de normas técnicas de regulación con respecto:
a)
al artículo 2, apartado 11, para especificar la aplicación del artículo 17 de la Directiva 78/660/CEE del Consejo en el contexto de la presente Directiva;
b)
al artículo 2, apartado 17, para establecer los procedimientos o especificar los criterios de determinación de las «autoridades competentes pertinentes»;
c)
al artículo 3, apartado 5, para especificar los parámetros alternativos para la identificación de un conglomerado financiero;
d)
al artículo 6, apartado 2, para asegurar un formato uniforme (con instrucciones), para la información y determinar la frecuencia y, si procede, las fechas de información. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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