+Artículo 21bis Normas técnicas
---+Artículo 21bis 1.
---+Article 21a 1a.
---+Artículo 21bis 2.
---+Artículo 21bis 3.

Artículo 21bis Normas técnicas

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 21bis 1.

A fin de asegurar una armonización coherente de la presente Directiva, las AES, de conformidad con los artículos 56 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente, podrán elaborar proyectos de normas técnicas de regulación con respecto:

a) 

al artículo 2, apartado 11, para especificar la aplicación del artículo 17 de la Directiva 78/660/CEE del Consejo en el contexto de la presente Directiva;

b) 

al artículo 2, apartado 17, para establecer los procedimientos o especificar los criterios de determinación de las «autoridades competentes pertinentes»;

c) 

al artículo 3, apartado 5, para especificar los parámetros alternativos para la identificación de un conglomerado financiero;

▼M6

d) 

al artículo 6, apartado 2, para asegurar un formato uniforme (con instrucciones), para la información y determinar la frecuencia y, si procede, las fechas de información.

▼M5

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente.

Article 21a 1a.
In order to ensure consistent application of Articles 2, 7 and 8 and Annex II, the ESA shall, through the Joint Committee, develop draft regulatory technical standards to establish a more precise formulation of the definitions set out in Article 2 and to coordinate the provisions adopted pursuant to Articles 7 and 8 and Annex II.

The Joint Committee shall submit those draft regulatory technical standards to the Commission by 1 January 2015.

Power is delegated to the Commission to adopt the regulatory technical standards referred to in the first subparagraph in accordance with Articles 10 to 14 of Regulation (EU) No 1093/2010, of Regulation (EU) No 1094/2010 and of Regulation (EU) No 1095/2010 respectively.

Artículo 21bis 2.

A fin de asegurar unas condiciones uniformes de aplicación de la presente Directiva, las AES, de conformidad con los artículos 56 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente, podrán elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución con respecto:

▼M7 —————

▼M5

b) 

al artículo 7, apartado 2, para asegurar condiciones uniformes de aplicación de los procedimientos de inclusión de los elementos comprendidos en el ámbito de aplicación de la definición de «concentración de riesgos» en la supervisión general mencionada en el artículo 7, apartado 2, párrafo segundo;

c) 

al artículo 8, apartado 2, para asegurar condiciones uniformes de aplicación de los procedimientos de inclusión de los elementos comprendidos en el ámbito de aplicación de la definición de «operaciones intragrupo» en la supervisión general mencionada en el artículo 8, apartado 2, párrafo tercero.

Se confieren competencias a la Comisión para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente.

Artículo 21bis 3.
A fin de asegurar la aplicación coherente de los métodos de cálculo enumerados en el anexo I, parte II, de la presente Directiva, en relación con el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, y el artículo 228, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la presente Directiva, las AES, a través de su Comité Mixto, elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación con respecto a lo previsto en el artículo 6, apartado 2, de la presente Directiva.

Las AES presentarán a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar cinco meses antes de la fecha de aplicación indicada en el artículo 309, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010 respectivamente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito