+Artículo 21bis 2.

Artículo 21bis 2.

A fin de asegurar unas condiciones uniformes de aplicación de la presente Directiva, las AES, de conformidad con los artículos 56 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente, podrán elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución con respecto:

▼M7 —————

▼M5

b) 

al artículo 7, apartado 2, para asegurar condiciones uniformes de aplicación de los procedimientos de inclusión de los elementos comprendidos en el ámbito de aplicación de la definición de «concentración de riesgos» en la supervisión general mencionada en el artículo 7, apartado 2, párrafo segundo;

c) 

al artículo 8, apartado 2, para asegurar condiciones uniformes de aplicación de los procedimientos de inclusión de los elementos comprendidos en el ámbito de aplicación de la definición de «operaciones intragrupo» en la supervisión general mencionada en el artículo 8, apartado 2, párrafo tercero.

Se confieren competencias a la Comisión para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito