+Artículo 25 Modificaciones de la Directiva 92/96/CEE

Artículo 25 Modificaciones de la Directiva 92/96/CEE

Artículo 25

Modificaciones de la Directiva 92/96/CEE

La Directiva 92/96/CEE queda modificada como sigue:

1) 

En el artículo 14, se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.  
Si el adquirente de la participación mencionada en el apartado 1 es una empresa de seguros, una entidad de crédito o una empresa de inversión autorizada en otro Estado miembro, o la empresa matriz de cualquiera deellas, o una persona física o jurídica que la controle, y si,como consecuencia de esa adquisición, la empresa en la que el adquirente tiene intención de poseer una participación se convirtiera en filial o quedara sujeta al control del adquirente, la evaluación de la adquisición deberá ser objeto de la consulta previa mencionada en el artÌculo 12bis de la Directiva 79/267/CEE.»

.

2) 

El apartado 5 quater del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

«5 quater.  

El presente artículo no podrá impedir que unaautoridad competente transmita

— 
a los bancos centrales y otras entidades con funciones similares en su calidad de autoridades monetarias,
— 
en su caso, a otras autoridades publicas responsablesde la supervisión de los sistemas de pago,

información destinada al ejercicio de su cometido, ni podrátampoco impedir que dichas autoridades o entidades transmitan a las autoridades competentes la información que precisen a efectos de lo dispuesto en el apartado 4. La información que se reciba en este contexto estará sujeta a las condiciones de secreto profesional impuestas en el presente artículo.»

.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito