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+Artículo 26 Modificación de la Directiva 93/6/CEE |
Artículo 26 Modificación de la Directiva 93/6/CEEArtículo 26 Modificación de la Directiva 93/6/CEE En el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 93/6/CEE, el primer y el segundo guión se sustituyen por el texto siguiente:
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“sociedad financiera de cartera”: una entidad financiera cuyas empresas filiales sean, exclusiva o principalmente, empresas de inversión u otras entidades financieras, una de las cuales como mínimo deberá ser empresa de inversión, y que no sea una sociedad financiera mixta de cartera a los efectos de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero ( *7 ),
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“sociedad mixta de cartera”: una empresa matriz distinta de una sociedad financiera de cartera o una empresa de inversión o una sociedad financiera mixta de cartera a los efectos de la Directiva 2002/87/CE, cuyas empresas filiales incluyan por lo menos una empresa de inversión, 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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