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+Artículo 27 Modificación de la Directiva 93/22/CEE |
Artículo 27 Modificación de la Directiva 93/22/CEEArtículo 27 Modificación de la Directiva 93/22/CEE La Directiva 93/22/CEE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 6 se añaden los párrafos siguientes: «La autoridad competente del Estado miembro interesado responsable de la supervisión de las entidades de crédito o empresas de seguros será consultada antes de conceder una autorización a una empresa de inversión que sea
a)
filial de una entidad de crédito o empresa de seguros autorizada en la Comunidad, o
b)
filial de la empresa matriz de una entidad de crédito o empresa de seguros autorizada en la Comunidad, o
c)
controlada por la misma persona, física o jurídica, que controle una entidad de crédito o empresa de seguros autorizada en la Comunidad. Las autoridades competentes pertinentes mencionadas en los apartados 1 y 2 se consultarán entre ellas, en especial, a la hora de evaluar la idoneidad de los accionistas y la reputación y experiencia de los directores que participen en la dirección de otra entidad del mismo grupo. Se facilitarán entre sí toda la información referente a la idoneidad de los accionistas y la reputación y experiencia de los directores que sea relevante para las demás autoridades competentes interesadas, para la concesión de una autorización, así como para la evaluación continua del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento.».
2)
El apartado 2 del artículo 9 queda sustituido por el texto siguiente:
«2.
Si el adquirente de la participación mencionada en elapartado 1 es una empresa de inversión, una entidad de crédito o una empresa de seguros autorizada en otroEstado miembro, o la empresa matriz de una empresa de inversión, entidad de crédito o empresa de seguros autorizada en otro Estado miembro, o una persona jurídica o física que controle una empresa de inversión, entidad de crédito o empresa de seguros autorizada en otro Estado miembro, y si, como consecuencia de esa adquisición, la empresa en la que el adquirente tiene intención de poseer una participación se convirtiera en filial o quedara sujeta al control del adquirente, la evaluación de la adquisición deberá ser objeto de la consulta previa mencionada en elartículo 6.»
. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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