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+Artículo 29 Modificaciones de la Directiva 2000/12/CE |
Artículo 29 Modificaciones de la Directiva 2000/12/CEArtículo 29 Modificaciones de la Directiva 2000/12/CE La Directiva 2000/12/CE queda modificada como sigue: ▼M2 —————
3)
El apartado 2 del artículo 16 queda sustituido por el texto siguiente:
«2.
Si el adquirente de la participación mencionada en el apartado 1 es una entidad de crédito, una empresa de seguros o una empresa de inversión autorizada en otro Estado miembro, o la empresa matriz de una entidad de crédito,una empresa de seguros o una empresa de inversión autorizada en otro Estado miembro, o una persona física o jurídica que controle una entidad de crédito, una empresa de seguros o una empresa de inversión autorizada en otro Estado miembro, y si, como consecuencia de esa adquisición, la empresa en la que el adquirente tiene intención de poseer una participación se convirtiera en filial o quedara sujeta al control del adquirente, la evaluación de la adquisición deberá ser objeto de la consulta previa mencionada enel artículo 12.»
. ▼M2 ————— 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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