+Artículo 29 Modificaciones de la Directiva 2000/12/CE

Artículo 29 Modificaciones de la Directiva 2000/12/CE

Artículo 29

Modificaciones de la Directiva 2000/12/CE

La Directiva 2000/12/CE queda modificada como sigue:

▼M2 —————

▼B

3) 

El apartado 2 del artículo 16 queda sustituido por el texto siguiente:

«2.  
Si el adquirente de la participación mencionada en el apartado 1 es una entidad de crédito, una empresa de seguros o una empresa de inversión autorizada en otro Estado miembro, o la empresa matriz de una entidad de crédito,una empresa de seguros o una empresa de inversión autorizada en otro Estado miembro, o una persona física o jurídica que controle una entidad de crédito, una empresa de seguros o una empresa de inversión autorizada en otro Estado miembro, y si, como consecuencia de esa adquisición, la empresa en la que el adquirente tiene intención de poseer una participación se convirtiera en filial o quedara sujeta al control del adquirente, la evaluación de la adquisición deberá ser objeto de la consulta previa mencionada enel artículo 12.»

.

▼M2 —————

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito