+Artículo 30bis 1.

Artículo 30bis 1.

A la espera de una mayor coordinación de las normas sectoriales, los Estados miembros dispondrán la inclusión de los gestores de fondos de inversión alternativos:

a) 

en el ámbito de aplicación de la supervisión consolidada de las entidades de crédito y empresas de inversión o en el ámbito de aplicación de la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros;

b) 

en caso de que el grupo sea un conglomerado financiero, en el ámbito de aplicación de la supervisión adicional con arreglo a la presente Directiva, y

c) 

en el proceso de identificación de conformidad con el artículo 3, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito