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+Artículo 6 2. |
Artículo 6 2.Las autoridades competentes que no sean las designadas de conformidad con el artículo 67 de la Directiva 2014/65/UE establecerán un mecanismo para cooperar con estas e intercambiar toda la información pertinente para el ejercicio de sus respectivas funciones y deberes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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