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+Artículo 7 1. |
Artículo 7 1.En el ejercicio de sus funciones, las autoridades competentes tendrán en cuenta la convergencia de los instrumentos y las prácticas de supervisión en la aplicación de las disposiciones legales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y al Reglamento (UE) 2019/2033.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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