+Artículo 9 1.
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Artículo 9 1.
El capital inicial exigido a las empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2014/65/UE para autorizar la prestación de cualquiera de los servicios o la realización de cualquiera de las actividades de inversión enumerados en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE será de 750 000 EUR.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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