+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

El capital inicial exigido a las empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2014/65/UE para autorizar la prestación de cualquiera de los servicios o la realización de cualquiera de las actividades de inversión enumerados en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE será de 750 000 EUR.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito