+Artículo 9 Capital inicial
---+Artículo 9 1.
---+Artículo 9 2.
---+Artículo 9 3.
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Artículo 9 Capital inicial

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 9 1.
El capital inicial exigido a las empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2014/65/UE para autorizar la prestación de cualquiera de los servicios o la realización de cualquiera de las actividades de inversión enumerados en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE será de 750 000 EUR.
Artículo 9 2.
El capital inicial exigido a las empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2014/65/UE para autorizar la prestación de cualquiera de los servicios o la realización de cualquiera de las actividades de inversión enumerados en el anexo I, sección A, puntos 1, 2, 4, 5 y 7, de la Directiva 2014/65/UE, siempre que no les esté permitido tener en depósito dinero de clientes o valores pertenecientes a clientes, será de 75 000 EUR.
Artículo 9 3.
El capital inicial exigido con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2014/65/UE a las empresas de servicios de inversión distintas de las contempladas en los apartados 1, 2 y 4, del presente artículo será de 150 000 EUR.
Artículo 9 4.
El capital inicial de una empresa de servicios de inversión autorizada a prestar los servicios de inversión o a realizar la actividad de inversión enumerada en el anexo I, sección A, punto 9, de la Directiva 2014/65/UE, cuando esa empresa de servicios de inversión practique la negociación por cuenta propia o tenga autorización para ello, será de 750.000 EUR.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito