+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

El capital inicial exigido a las empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2014/65/UE para autorizar la prestación de cualquiera de los servicios o la realización de cualquiera de las actividades de inversión enumerados en el anexo I, sección A, puntos 1, 2, 4, 5 y 7, de la Directiva 2014/65/UE, siempre que no les esté permitido tener en depósito dinero de clientes o valores pertenecientes a clientes, será de 75 000 EUR.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito