+Artículo 9 2.
|
Artículo 9 2.
El capital inicial exigido a las empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2014/65/UE para autorizar la prestación de cualquiera de los servicios o la realización de cualquiera de las actividades de inversión enumerados en el anexo I, sección A, puntos 1, 2, 4, 5 y 7, de la Directiva 2014/65/UE, siempre que no les esté permitido tener en depósito dinero de clientes o valores pertenecientes a clientes, será de 75 000 EUR.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|