+Artículo 9 3.

Artículo 9 3.

El capital inicial exigido con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2014/65/UE a las empresas de servicios de inversión distintas de las contempladas en los apartados 1, 2 y 4, del presente artículo será de 150 000 EUR.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito