+Artículo 9 4.

Artículo 9 4.

El capital inicial de una empresa de servicios de inversión autorizada a prestar los servicios de inversión o a realizar la actividad de inversión enumerada en el anexo I, sección A, punto 9, de la Directiva 2014/65/UE, cuando esa empresa de servicios de inversión practique la negociación por cuenta propia o tenga autorización para ello, será de 750.000 EUR.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito