+Artículo 9 4.
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Artículo 9 4.
El capital inicial de una empresa de servicios de inversión autorizada a prestar los servicios de inversión o a realizar la actividad de inversión enumerada en el anexo I, sección A, punto 9, de la Directiva 2014/65/UE, cuando esa empresa de servicios de inversión practique la negociación por cuenta propia o tenga autorización para ello, será de 750.000 EUR.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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