+Artículo 10 Referencias al capital inicial en la Directiva 2013/36/UE

Artículo 10 Referencias al capital inicial en la Directiva 2013/36/UE

Artículo 10

Referencias al capital inicial en la Directiva 2013/36/UE

A partir del 26 de junio de 2021, deberá entenderse que las referencias a los niveles de capital inicial establecidos en el artículo 9 de la presente Directiva sustituyen a las referencias que otros actos jurídicos de la Unión contengan a los niveles de capital inicial establecidos por la Directiva 2013/36/UE, de la manera siguiente:

a) 

toda referencia al capital inicial de las empresas de servicios de inversión en el artículo 28 de la Directiva 2013/36/UE se entenderá hecha al artículo 9, apartado 1, de la presente Directiva;

b) 

toda referencia al capital inicial de las empresas de servicios de inversión en los artículos 29 y 31 de la Directiva 2013/36/UE se entenderá hecha al artículo 9, apartados 2, 3 o 4, de la presente Directiva, en función del tipo de servicios y de las actividades de inversión de la empresa de servicios de inversión;

c) 

toda referencia al capital inicial en el artículo 30 de la Directiva 2013/36/UE se entenderá hecha al artículo 9, apartado 1, de la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito