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+Artículo 13 1. |
Artículo 13 1.Las autoridades competentes de los diferentes Estados miembros colaborarán estrechamente en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Directiva y al Reglamento (UE) 2019/2033, en especial mediante el intercambio, sin demora, de información sobre las empresas de servicios de inversión, incluidos los elementos siguientes:
a)
información sobre la dirección y la estructura de propiedad de la empresa de servicios de inversión;
b)
información sobre el cumplimiento de los requisitos de fondos propios por parte de la empresa de servicios de inversión;
c)
información sobre el cumplimiento de los requisitos de concentración de riesgos y de liquidez de la empresa de servicios de inversión;
d)
información sobre los procedimientos administrativos y contables y los mecanismos de control interno de la empresa de servicios de inversión;
e)
cualquier otro factor relevante que pueda influir en el riesgo que entrañe la empresa de servicios de inversión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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