+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

Las autoridades competentes de los diferentes Estados miembros colaborarán estrechamente en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Directiva y al Reglamento (UE) 2019/2033, en especial mediante el intercambio, sin demora, de información sobre las empresas de servicios de inversión, incluidos los elementos siguientes:

a) 

información sobre la dirección y la estructura de propiedad de la empresa de servicios de inversión;

b) 

información sobre el cumplimiento de los requisitos de fondos propios por parte de la empresa de servicios de inversión;

c) 

información sobre el cumplimiento de los requisitos de concentración de riesgos y de liquidez de la empresa de servicios de inversión;

d) 

información sobre los procedimientos administrativos y contables y los mecanismos de control interno de la empresa de servicios de inversión;

e) 

cualquier otro factor relevante que pueda influir en el riesgo que entrañe la empresa de servicios de inversión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito