Artículo 15 1.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes y todas las personas que trabajen o hayan trabajado para dichas autoridades competentes, incluidas las personas a que se refiere el artículo 76, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, estén sujetas a la obligación de secreto profesional a efectos de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033. La información confidencial que las mencionadas autoridades competentes y personas reciban en el ejercicio de sus funciones solamente podrá ser revelada en forma resumida o agregada, siempre y cuando no pueda identificarse a empresas de servicios de inversión ni a personas concretas, sin perjuicio de los supuestos regulados por el Derecho penal. Cuando una empresa de servicios de inversión haya sido declarada en quiebra o esté en proceso de liquidación forzosa, toda aquella información confidencial que no ataña a terceros podrá ser revelada en el curso de procedimientos civiles o mercantiles cuando dicha revelación fuera necesaria para el desarrollo de estos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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