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+Artículo 15 2. |
Artículo 15 2.Las autoridades competentes utilizarán la información confidencial recopilada, intercambiada o transmitida en virtud de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033 exclusivamente para desempeñar sus funciones y, en particular, para los fines siguientes:
a)
el seguimiento de las normas prudenciales establecidas en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) 2019/2033;
b)
la imposición de sanciones;
c)
en el marco de un recurso administrativo contra una decisión de la autoridad competente, o
d)
en el marco de un procedimiento judicial iniciado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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