+Artículo 15 2.

Artículo 15 2.

Las autoridades competentes utilizarán la información confidencial recopilada, intercambiada o transmitida en virtud de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033 exclusivamente para desempeñar sus funciones y, en particular, para los fines siguientes:

a) 

el seguimiento de las normas prudenciales establecidas en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) 2019/2033;

b) 

la imposición de sanciones;

c) 

en el marco de un recurso administrativo contra una decisión de la autoridad competente, o

d) 

en el marco de un procedimiento judicial iniciado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito